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Milei derogó la Ley de Alquileres: ¿Cuáles son los cambios?

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El jefe de Estado nacional confirmó la derogación de la Ley sancionada en 2020 y que fue foco de discusión desde entonces.

El presidente de la Nación, Javier Milei, anunció el miércoles por cadena nacional que derogará la Ley de Alquileres, que fue sancionada en julio de 2020 y que generó una fuerte reducción de la oferta. La misma, también, fue rediscutida este año en el Congreso y, posteriormente, modificada. Ahora, el mercado se regirá por el Código Civil y Comercial y no había cambios retroactivos para los contratos vigentes.

 

En tanto, los contratos serán de dos años y no deberán ser inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

Entre los puntos a tener a tener en cuenta, se destaca que los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes, que podrán podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. También que el locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al 10% del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.

 

Milei comunicó 30 de las más de 300 medidas para la desregulación de la economía, las cuales se encuentran detalladas en un mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). En el texto, calificó a la normativa como «nefasta». «Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea», expresó Milei en su discurso.

Minutos después, desde Inquilinos Agrupados manifestaron su descontento y señalaron: «El presidente Milei informa en el punto 1 la derogación de la Ley de Alquileres. Además permite cobrar en dólares. Será el único país del mundo donde no habrá marco regulatorio para alquilar vivienda».

 

De esta forma, la Ley 27.551 que fue reformada recientemente en el Congreso y que comenzó a regir el 18 de octubre se despedirá a poco de debutar y allanará el camino para que los propietarios de los inmuebles puedan fijar las condiciones de los contratos sin atenerse a ningún límite del Estado más allá de lo que establece el Código Civil y Comercial.

 

La ley que fue aprobada el 11 de octubre en la Cámara de Diputados estipulaba contratos mínimos de tres años de plazo y actualización semestral.

 

LOS CAMBIOS QUE TENDRÁ LA LEY DE ALQUILERES

 

Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551. Que coherentemente con ello, es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario.

 

ARTÍCULO 1198. Plazo de la locación de inmueble. El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (i) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda

 

ARTÍCULO 257.- Sustitúyese el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: «ARTÍCULO 1199. Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada. No será de aplicación a los contratos incluidos en este Capítulo el artículo 10 de la Ley N° 23.928.»

 

ARTÍCULO 258.- Derógase el artículo 1202 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 259.- Deróganse los artículos 1204 y 1204 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 260.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1219 al Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: «d) por cualquier causa fijada en el contrato».

 

ARTÍCULO 261.- Sustitúyese el artículo 1220 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: «ARTÍCULO 1220.- Resolución imputable al locador. El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple: a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario; b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios».

 

ARTÍCULO 262.- Sustitúyese el artículo 1221 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: «ARTÍCULO 1221. Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato».

 

ARTÍCULO 263.- Derógase el artículo 1221 bis del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias.