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La Corte Suprema declara inconstitucional la reelección indefinida en Formosa

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En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la cláusula de la Constitución de la provincia de Formosa que permite la reelección indefinida del gobernador y vicegobernador. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz coincidieron en que esta disposición contraviene los principios republicanos establecidos en la Constitución Nacional.

Argumentos de la Corte

Rosatti y Maqueda, en un voto conjunto, subrayaron que la norma formoseña desnaturaliza los principios democráticos y republicanos al permitir la concentración de poder de manera ilimitada. “La personalización del Poder Ejecutivo por un tiempo extenso e ilimitado debilita el sistema de frenos y contrapesos y diluye la separación de poderes”, afirmaron.

Por su parte, el juez Rosenkrantz fue más allá al declarar que el actual mandato del gobernador Gildo Insfrán es inválido: “Hacer lugar a la demanda y declarar que el ciudadano Gildo Insfrán no debió haber sido habilitado por el Tribunal Electoral para competir en las elecciones del 25 de junio de 2023 y que, en consecuencia, se encuentra en ejercicio del poder ejecutivo provincial en contradicción con el sistema republicano consagrado en el artículo 5° de la Constitución Nacional”.

Alternancia y respeto a la voluntad popular

La Corte destacó que el equilibrio entre la alternancia en el poder y el respeto a la voluntad popular es fundamental para garantizar un sistema democrático y republicano. “La reelección ilimitada no solo atenta contra la separación de poderes, sino que también desnaturaliza la competencia electoral, permitiendo la acumulación de ventajas indebidas por parte de quien se encuentra en el ejercicio del poder”, señalaron Rosatti y Maqueda.

El juez Lorenzetti agregó que “la periodicidad de los mandatos y la garantía de opciones electorales amplias son esenciales para el sistema republicano. Una cláusula de reelección indefinida afecta estos principios y puede conducir a prácticas autoritarias”.

Impacto y próximos pasos

La Corte dejó en claro que su intervención se limita a declarar la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, instando a que sea reformado mediante los mecanismos previstos en la carta magna provincial. En su decisión, los magistrados subrayaron que no corresponde al tribunal definir un número específico de reelecciones permitidas, sino establecer los límites dentro de los cuales estas deben ajustarse al marco constitucional nacional.

La sentencia también citó precedentes como el caso “Evolución Liberal y otro c/ San Juan”, en el que se declaró inconstitucional la reelección de Sergio Uñac, gobernador de San Juan.

Repercusiones

Esta decisión establece un precedente clave para otras provincias con disposiciones similares y refuerza el principio de alternancia en el poder como una condición esencial para la democracia argentina. Resta por ver cómo procederá Formosa para adecuar su normativa y cuál será el impacto político en la provincia gobernada por Gildo Insfrán desde 1995.