La Agencia de Recaudación y Control Aduanero elevó a $10 millones el monto a partir del cual será obligatorio identificar al consumidor final en los comprobantes.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación clave en el régimen de emisión de comprobantes: a partir del 29 de mayo, será obligatorio identificar al consumidor final cuando el monto de la operación supere los $10 millones.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5700/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, y forma parte del paquete de reformas normativas impulsadas por el Gobierno nacional para fomentar la formalización de la economía y la circulación de divisas no declaradas, conocidas popularmente como «dólares en el colchón».
Hasta ahora, la identificación del adquirente era obligatoria a partir de los $250.000 en pagos en efectivo y desde los $400.000 para el resto de las modalidades. Con la nueva disposición, el umbral se unifica y se eleva significativamente, fijando en $10 millones el piso a partir del cual se deberán consignar los datos del consumidor final —nombre, CUIT, CUIL o, en el caso de extranjeros, DNI o pasaporte— en los comprobantes.
La medida busca simplificar procedimientos, reducir cargas administrativas y alinear la normativa fiscal con estándares internacionales de transparencia y control.
Impacto en monotributistas
La resolución también introduce cambios en el sistema de facturación simplificada. Para los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo), el monto máximo para emitir comprobantes mediante la herramienta «Facturador» se incrementa a $500.000. En el caso de los monotributistas sociales, el límite se mantiene en $250.000.
Estas modificaciones se enmarcan en el Decreto N.º 353, orientado a simplificar y desregular procesos vinculados con la inversión y la adquisición de bienes, en línea con las buenas prácticas internacionales y los compromisos asumidos por la Argentina en materia fiscal.