Luego de la derogación de la ley de alquileres y la modificación de normas esenciales del Código Civil y Comercial, que aparecen en el DNU de Milei surgen varias dudas sobre cómo serán los nuevos contratos.
El presidente Javier Milei derogó esta semana la ley de alquileres N° 27.551 a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), en el que incluye más de 300 medidas, entre modificaciones y eliminación de regulaciones.
«Deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551», resalta el texto que deja sin efecto la norma que impulsó el gobierno de Mauricio Macri sobre la regulación de los contratos de locación de viviendas.
Ahora bien, tras la derogación de la norma que regula los contratos de alquileres de viviendas y modificación de normas esenciales del Código Civil y Comercial, que era a través del cual anteriormente se regían los acuerdos entre partes, surgen varias dudas sobre cómo serán los nuevos contratos.
Por el momento, no está vigente. El DNU comienza a regir a partir del 29 de diciembre, ya que en el cuerpo del texto no tenía fecha de entrada en vigencia.
En estos casos se aplica el artículo 5 del Código Civil y Comercial, que determina que «las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen».
Aunque, este decreto también deberá pasar por el palacio legislativo. El DNU de Javier Milei publicado el jueves a las 00 deberá aprobarse en la Comisión Bicameral de DNUs de la Cámara de Diputados y el Senado. Aunque también puede ser objetado por el Poder Judicial, que tiene la potestad de no aprobar los artículos del decreto si considera que van en contra de otros derechos o si son inconstitucionales.
Con la desregulación, el sector inmobiliario tiene la posibilidad de tener una multiplicidad de contratos y que cada uno sea independiente del anterior, lo que lo haría «único e irrepetible».
Hasta el momento, los contratos tenían un plazo mínimo de 3 años, mientras que previo a la ley de alquileres era de 2 años. Sin embargo, con la derogación de la norma vigente y la modificación del artículo 1.198 del Código Civil y Comercial ya no existe un plazo mínimo de locación, sino que, según el decreto, «el plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido».
Además, se otorga a las partes la libre elección de la moneda en la que se celebrará el contrato de locación. Es decir, que ya no regirá la obligatoriedad de que los contratos sean en pesos. Aunque el texto también agrega que el monto se puede determinar en cualquier tipo de moneda: «De curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes».
El decreto de «reconstrucción para las bases de la economía» de Javier Milei también modifica el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación y otorga una «libertad de contratación», que implica que el propietario y el inquilino puedan ser «libres» de «celebrar un contrato y determinar su contenido».